¿Qué es un ERTE?

La solución de las empresas al coronavirus, será el ERTE ?

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¿Qué es el
ERTE?

El ERTE es la suspensión o extinción del contrato de trabajo, tiene un procedimiento específico dependiente de si es por causas económicas o por fuerza mayor.

Dada la situación de pandemia que vivimos y que ha sido decretada por la OMS, y por las medidas extraordinarias tomadas por el Gobierno, miles de empresas van a verse afectadas por la repercusión de esta crisis.

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¿Qué soluciones nos da el derecho laboral al covid-19 o coronavirus?

Una de las alternativas posibles es el ERTE, que son expedientes de regulación de empleo temporal, por lo que la relación laboral se suspende, cesa el derecho de prestar servicios y de ser remunerado. El trabajador cobrará su prestación por desempleo y no tendrá derecho a indemnización porque la relación laboral no se ha extinguido, es decir, no hay despido.
Otras de las alternativas es reducir la jornada laboral entre un 10% y un 70%.
Las medidas se aplicarán mientras dure la situación coyuntural por la que se solicitó la medida.

ERTE

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Una de las alternativas posibles es el ERTE, que son expedientes de regulación de empleo temporal, por lo que la relación laboral se suspende, cesa el derecho de prestar servicios y de ser remunerado. El trabajador cobrará su prestación por desempleo y no tendrá derecho a indemnización porque la relación laboral no se ha extinguido, es decir, no hay despido.
Otras de las alternativas es reducir la jornada laboral entre un 10% y un 70%.
Las medidas se aplicarán mientras dure la situación coyuntural por la que se solicitó la medida.

ERTE

Causa de fuerza mayor.

La causa de fuerza mayor está actualmente recogida como la circunstancia que aún sabiéndolo ha sido inevitable, actualmente está contemplada para catástrofes naturales (riadas, incendios, terremotos, etc), pero entendemos que podría tener cabida esta pandemia.
Ya que se produce con un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, esta circunstancia debe ser constatada por la autoridad laboral.

Será de aplicación independientemente el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, la resolución de la autoridad laboral debe dictarse en el plazo de cinco días desde la solicitud, limitándose a constatar la situación de fuerza mayor.

La comunicación a los trabajadores de haría de forma simultánea a la autoridad laboral, una vez notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión final tanto a la representación de los trabajadores como a la autoridad laboral.

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