El ERTE es la suspensión o extinción del contrato de trabajo, tiene un procedimiento específico dependiente de si es por causas económicas o por fuerza mayor.
Dada la situación de pandemia que vivimos y que ha sido decretada por la OMS, y por las medidas extraordinarias tomadas por el Gobierno, miles de empresas van a verse afectadas por la repercusión de esta crisis.
¿Necesitas ayuda con un ERTE?
Una de las alternativas posibles es el ERTE, que son expedientes de regulación de empleo temporal, por lo que la relación laboral se suspende, cesa el derecho de prestar servicios y de ser remunerado.
El trabajador cobrará su prestación por desempleo y no tendrá derecho a indemnización porque la relación laboral no se ha extinguido, es decir, no hay despido.
Otras de las alternativas es reducir la jornada laboral entre un 10% y un 70%.
Las medidas se aplicarán mientras dure la situación coyuntural por la que se solicitó la medida.
Una de las alternativas posibles es el ERTE, que son expedientes de regulación de empleo temporal, por lo que la relación laboral se suspende, cesa el derecho de prestar servicios y de ser remunerado.
El trabajador cobrará su prestación por desempleo y no tendrá derecho a indemnización porque la relación laboral no se ha extinguido, es decir, no hay despido.
Otras de las alternativas es reducir la jornada laboral entre un 10% y un 70%.
Las medidas se aplicarán mientras dure la situación coyuntural por la que se solicitó la medida.
La causa de fuerza mayor está actualmente recogida como la circunstancia que aún sabiéndolo ha sido inevitable, actualmente está contemplada para catástrofes naturales (riadas, incendios, terremotos, etc), pero entendemos que podría tener cabida esta pandemia.
Ya que se produce con un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, esta circunstancia debe ser constatada por la autoridad laboral.
Será de aplicación independientemente el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, la resolución de la autoridad laboral debe dictarse en el plazo de cinco días desde la solicitud, limitándose a constatar la situación de fuerza mayor.
La comunicación a los trabajadores de haría de forma simultánea a la autoridad laboral, una vez notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión final tanto a la representación de los trabajadores como a la autoridad laboral.
A los efectos de cubrir todas tus necesidades, nuestro bufete cuenta con un departamento fiscal, contable y laboral para que puedas confiar todas tus necesidades en nosotros, con el objetivo de ahorrar costes y maximizar tus ingresos.
Con la excepcionalidad de estos momentos, vamos a subir una serie de videos para solventar vuestras dudas.